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Condenan a Empresa por tareas laborales de ex director

Nuestra presencia en el Cronista Comercial

Una de las decisiones m谩s dif铆ciles a las que se pueden tener que enfrentar las empresas es la remoci贸n de uno de los integrantes de su directorio.

Pese a ello, es posible que los ejecutivos desplazados a煤n sigan vinculados a la compa帽铆a cumpliendo funciones gerenciales.

El problema que se presenta, en este tipo de situaciones, se manifiesta a la hora de su efectiva desvinculaci贸n cuando debe practicarse la liquidaci贸n final.

En esta oportunidad, en una sentencia que podr铆a calificarse de at铆pica, los jueces ordenaron indemnizar a un gerente, que tambi茅n hab铆a ocupado el sill贸n de director y ten铆a acciones en la sociedad, en base al sueldo generado por su actividad gerencial exclusivamente.

En general, para los directores que ejercen o realizan labores dentro de la empresa, a los efectos de calcular una indemnizaci贸n por despido, se les computa la totalidad del salario, tanto aqu茅l recibido en calidad de director como as铆 tambi茅n el correspondiente a la funci贸n de gerente.

Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron los riesgos que estas relaciones laborales traen aparejados. En este sentido, destacaron que la ausencia de un contrato, que identifique las tareas que cumplen los directivos, podr铆an llevar a "responsabilizar a la compa帽铆a por la actuaci贸n laboral sin la debida registraci贸n". Primero director, luego gerente

En una reciente causa, el reclamante ingres贸 como accionista minoritario de la sociedad y como director de la misma. Luego de varios a帽os, fue desplazado de la mesa del directorio y comenz贸 a prestar tareas s贸lo como gerente de la firma.

En un determinado momento, reclam贸 la inclusi贸n al sueldo, como rubros remunerativos, a los gastos por celular y una porci贸n del salario que percib铆a en negro.

Como su pedido no lleg贸 a buen puerto, el ejecutivo se consider贸 despedido y se present贸 ante la Justicia para solicitar el resarcimiento correspondiente a una ruptura sin causa del contrato laboral.

En la respuesta a la demanda planteada, la compa帽铆a reconoci贸 que el reclamante obtuvo una remuneraci贸n, pero adujo que la misma respond铆a a funciones propias de la mesa directiva.

En primera instancia, la Justicia rechaz贸 las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias solicitadas por el ejecutivo. La magistrada sostuvo que el demandante, en su calidad de ex presidente de la compa帽铆a, no pudo haberse contratado a s铆 mismo y agreg贸 que los recibos de sueldo y controles horarios carec铆an de validez probatoria, por haber sido confeccionados durante su presidencia.

Es decir, para la jueza no se encontraba probado que la labor cumplida por el reclamante exced铆a las naturales de un director.

No conforme con el fallo, el ejecutivo apel贸 ante la C谩mara laboral.

En su escrito se quej贸 porque, a su entender, la jueza de primera instancia efectu贸 una err贸nea valoraci贸n de las pruebas. En este sentido, afirm贸 que no fue tenida en cuenta la pericia contable de la cual surg铆a la existencia de una verdadera relaci贸n de dependencia.

Los camaristas, a partir de las pruebas aportadas, concluyeron que la firma reconoci贸 expresamente que el ex gerente prest贸 servicios personales en su favor, "diferentes de los que corresponden a su funci贸n de director y presidente del directorio".

Los jueces se帽alaron que el reclamante "percibi贸 un salario como empleado proveniente de una relaci贸n de dependencia que lo uni贸 con la empresa en calidad de gerente". Y distinguieron as铆 esta funci贸n de las "labores t茅cnicas-administrativas" correspondientes a sus "funciones como integrante del directorio de la firma". Para los jueces, result贸 clave que "el per铆odo de desempe帽o del ex directivo para la compa帽铆a, en su car谩cter de empleado" porque "excede largamente el lapso en el cual estuvo integrado al directorio".

En base a estos argumentos, ordenaron que sea indemnizado pero s贸lo por el per铆odo en que ocup贸 la posici贸n gerencial.

En tanto, para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegr铆a & Asociados, "la ausencia de un contrato que identifique las tareas que cumple el directivo, puede llevar a eximir de responsabilidad laboral al ente societario o bien responsabilizarlo por la actuaci贸n laboral sin la debida registraci贸n".

Para este experto, "se deben buscar elementos legales que permitan eliminar la contingencia laboral que presentan estos casos".

As铆 es como la existencia de un contrato por escrito, con expresa indicaci贸n de las tareas y funciones que realice el director societario, minimizan aquella contingencia.

"Si el contrato va precedido de otros elementos -actas, recibos, valores firmados, entre otros-, que permitan disipar toda duda de las tareas concretas que se cumplan, entonces mayor seguridad tendr谩 la empresa de evitar reclamos laborales", concluy贸 Minghini.