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Se consider贸 despedido porque no le depositaron los aportes y le dieron la raz贸n

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La C谩mara se帽al贸 que dicho incumplimiento se asimila a la omisi贸n del pago del salario, por lo que es acertada la decisi贸n del trabajador de romper el v铆nculo y reclamar la indemnizaci贸n. Qu茅 deben hacer los empleadores en esos casos. Para qu茅 sirven los planes de facilidades de pago.

Una de las obligaciones ineludibles que tienen las empresas en materia laboral es depositar los aportes que le retienen a los empleados de sus salarios.

Y, en caso de no hacerlo, el monto que deber谩n desembolsar ser谩 mucho mayor, ya que podr谩n llegar a afrontar un juicio.

Si bien durante ciertos per铆odos existen moratorias, los empleadores que no efect煤en el dep贸sito en el momento indicado, deber谩n demostrar que se adhirieron y cumplieron con los planes de pago.

Esto se debe a que los incumplimientos de la empresa de las leyes laborales y tributarias resultan suficientes para que el trabajador d茅 por finalizada la relaci贸n laboral con justa causa por culpa de la compa帽铆a. Esto le permite reclamar sus indemnizaciones en sede judicial.

En este contexto, d铆as atr谩s, la sala 9 de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo consider贸 ajustada a derecho la situaci贸n de despido indirecto en el que se coloc贸 un trabajador luego de la negativa de la empresa de depositar los aportes retenidos.

Al respecto, remarc贸 que el incumplimiento de la firma frente a los organismos de la seguridad social se equipara a la omisi贸n de pago del salario.

En esta oportunidad, el problema comenz贸 cuando el empleado intim贸 a la empresa para que le depositen los aportes destinados a los organismos de la seguridad social que se le hab铆an retenido de su sueldo. Como la empleadora contest贸 que s铆 lo hac铆a y cumpl铆a con la ley, pero en realidad esto no suced铆a, el dependiente se consider贸 despedido.

Incluso, en la Justicia la firma adujo que durante el transcurso de la relaci贸n laboral siempre le pagaron su salario. Sin embargo, el juez de primera instancia centr贸 su an谩lisis en la falta de ingreso de los aportes y contribuciones destinados a los organismos de seguridad social por parte de la empresa.

Sobre ese punto, destac贸 la actitud renuente de la firma durante el intercambio telegr谩fico que culmin贸 con la decisi贸n del dependiente de considerar roto el v铆nculo.

Esto se debe a que la firma se limit贸 a contestar en una carta documento que "el ingreso de aportes y contribuciones se encuentra al d铆a. Los importes correspondientes a per铆odos no abonados en el pasado se est谩n cancelando en el marco de un plan de pago al que leg铆timamente la firma se ha acogido".

Como contrapartida, el magistrado destac贸 la falta de acreditaci贸n del supuesto "plan de pagos" para cancelar dicha deuda. Por ese motivo, consider贸 ajustada a derecho la decisi贸n del dependiente de romper el v铆nculo y reclamar las indemnizaciones.

La empresa se quej贸 ante la C谩mara por esa decisi贸n y por la condena al pago de incrementos indemnizaciones previstos en los art铆culos 16 de la ley 25.561 -por despedir en 茅poca de crisis- y 2 de la ley 25.323 -ya que el dependiente debi贸 iniciar un juicio para cobrar sus acreencias-.

Los camaristas destacaron que la situaci贸n deb铆a analizarse de acuerdo a los art铆culos 79 y 80 de la LCT.

Estos indican que el empleador deber谩 cumplir con las obligaciones con "los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce 铆ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan".

Asimismo, la norma indica que "no podr谩 invocar en ning煤n caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le est谩n asignadas y del que se derive la p茅rdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retenci贸n, contribuyente u otra condici贸n similar".

Adem谩s establece que "la obligaci贸n de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retenci贸n, configurar谩 asimismo una obligaci贸n contractual".

En este caso, la firma trat贸 de minimizar dicho incumplimiento aduciendo que la deuda previsional se hallaba en v铆as de cancelaci贸n.

A pesar de esto, para los jueces dicha afirmaci贸n no pod铆a considerarse verdadera, dado que no se produjo ninguna prueba tendiente a sustentarla.

Los camaristas enfatizaron que "la existencia de una deuda previsional constituye una injuria de gravedad suficiente para tornar imposible la prosecuci贸n de la relaci贸n laboral, no s贸lo por la importancia de la deuda de que se trata, que involucra casi todo el lapso de duraci贸n del contrato de trabajo, sino especialmente, por la reprochable actitud adoptada por el empleador frente al requerimiento del trabajador".

Luego destacaron que m谩s all谩 de las consideraciones del juez de primera instancia en orden a los perjuicios que puede ocasionar la falta de pago en el goce de alg煤n beneficio previsional actual o futuro -pues el trabajador ten铆a 38 a帽os al momento de la desvinculaci贸n-, nada puede garantizar que no hubiese necesitado acceder en lo inmediato.

Debe ponderarse tambi茅n -a los fines de determinar la gravedad del incumplimiento-, la actitud remisa del empleador a reconocer esa situaci贸n que, en definitiva, precipit贸 la disoluci贸n del v铆nculo. Basados en estos argumentos, los camaristas rechazaron los mencionados reclamos de la empresa. "Los incumplimientos en materia tributaria producen las mismas consecuencias que cualquier incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo", explic贸 Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegr铆a & Asociados.

"A su vez, la retenci贸n de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, no s贸lo implica justa causal de despido, sino que importa la aplicaci贸n de gravosas sanciones y dependiendo el monto, podr铆a generar tambi茅n la comisi贸n de un delito penal tributario", advirti贸 el especialista.

"A los fines de evitar mayores contingencias, es recomendable que las compa帽铆as suscriban planes de pago o acuerdos con el Fisco", concluy贸. *

*Nota publicada en Infobaeprofesional.