Nuestra presencia en Infobae

Alivio empresario: para la Justicia, la prepaga no se incluye en la indemnización

la prepaga no se incluye en la indemnización

La sentencia representa un alivio para las empresas, que desde hace un tiempo –aproximadamente dos años- debían abonar indemnizaciones cada vez más gravosas, debido a la inclusión de beneficios sociales como remuneratorios.

La ley es clara en cuanto afirma que la naturaleza de dicho beneficios no es remunerativa, aseguran los expertos consultados. Sin embargo, el humor judicial imperante tiende a reconocerles ese carácter. 

Los jueces del caso se ajustan al criterio que dispone la LCT cuando declaran que no asiste razón a la empleada en su reclamo por las sumas que la empleadora abonaba a la firma OMINT en concepto de cobertura médica.

Y resuelven en este sentido porque entienden que la prestación médica no se concede en función del tiempo del trabajador, ni de su rendimiento. 

No es una contraprestación del trabajo, sino una protección que se otorga en ocasión y en la medida de ciertas necesidades emergentes del trabajador. Constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar o no a sus empleados y, por lo tanto, no procede otorgar a dicho concepto carácter remuneratorio”, razonan en el dictamen.

Juan Minghini, socio de Alegría, Minghini & Asociados, se suma a lista de expertos que ven con buenos ojos la llegada de este fallo y explica la génesis de la tendencia generalizada a la que se opone este dictamen. “A esta tendencia se ha llegado cuestionando si el beneficio se incorporó al derecho o esfera del trabajador, y, en su caso, si implicó una contraprestación a la dación del trabajo”, explica Minghini.

Incluso se ha evaluado en algún caso si ese beneficio no implicaba el resarcimiento de un gasto que indefectiblemente debía realizar el empleado”, agrega.

Por último, aconseja: “Lo más importante para las empresas es dar cabal cumplimiento a lo normado en los arts.103 bis, 105 y 106 de la LCT, y contar en todos aquellos casos con la documentación y respaldo registral suficiente”.

Además, en los casos de otorgar algún otro beneficio (ej. celular, auto, tarjetas de crédito) resulta conveniente “establecer de antemano las limitaciones de su utilización, siempre dentro y para el ámbito laboral”.

* Nota publicada en infobaeprofesional.



Consulte un Abogado Ahora!






Testimonios de Clientes