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Solidaridad: condenan a empresas vinculadas por el despido de un trabajador.

condenan a empresas vinculadas por el despido de un trabajador.

Las consecuencias del pronunciamiento hacen que las compañías que conforman consorcios o grupos empresariales deban extremar los recaudos al momento de disponer el traslado de personal o bien nombrar directores que se desempeñen en forma simultánea en las distintas firmas del grupo.

Sucede que estas cuestiones son celosamente fiscalizadas por los magistrados y sirven como fundamento para la procedencia de la solidaridad de las sociedades que conforman el holding.

Expertos consultados por iProfesional.com recalcan que la sentencia constituye un nuevo llamado de atención para las compañías y advierten que éstas deberán tomar mayores recaudos a la hora de acreditar su independencia societaria.

Un trabajador que se desempeñaba como gerente de recursos humanos en una de las sociedades del grupo -dedicada a construcciones civiles- fue trasladado a otra de las sociedades cuyo objeto era la producción y comercialización de alimentos, como gerente de logística, donde comenzó una nueva relación laboral.

Al momento de ser desvinculado, promovió un juicio procurando cobrar las indemnizaciones por despido contra la empresa para la cual trabajaba. Sin embargo, también demandó en forma solidaria a otras empresas vinculadas a su empleadora directa, con quien conformaban un conjunto económico.

“La sentencia importa un nuevo llamado de atención a las empresas, quienes deberán delimitar claramente sus formas constitutivas, societarias y legales, frente a una tendencia judicial cada más amplia en condenar solidariamente a las empresas vinculadas”, expresó Juan Manuel Minghini, socio del del Estudio Alegria - Minghini & Asociados.

El tribunal tomó especialmente en cuenta que el trabajador había prestado tareas en distintos períodos para las empresas demandadas y que éstas funcionaban en el mismo lugar, con las mismas autoridades y que había empleados que desempeñaban trabajos simultáneamente para aquéllas.

“Dos o más sociedades conforman un conjunto económico permanente cuando a la comunidad de capitales o directores que hay en las empresas integrantes de aquél se añade la comunidad de personal, el que es intercambiable y pasa –siguiendo a las necesidades del servicio- de una sociedad a otra, de modo que queda configurada una sola relación laboral que vincula al trabador con aquellas”, dijo el juez.

Sin embargo, los especialistas consultados explicaron que no siempre el entrecruzamiento de roles de los altos ejecutivos en las distintas sociedades justifica sin más una condena solidaria al grupo empresarial.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, serán a los fines de las obligaciones laborales solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

“La modificación que la ley 21.297 introdujo al texto de la LCT incorporó como presupuesto de la atribución de responsabilidad a todas las empresas componentes de un conjunto económico de carácter permanente por las obligaciones laborales de alguna o algunas de ellas, siempre que hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria”, acotó Minghini.

Sin embargo, el profesional agregó que, por la estructura misma del texto normativo,debe evaluarse la actividad del conjunto económico, no de cada una de las empresas que lo integran. 

“No se refiere a cualquier incumplimiento de cualquier contrato, ni a una maniobra fraudulenta en particular, sino de la valoración negativa que merece la actuación del grupo. Este requisito no puede ser obviado y no basta el control único ni la dependencia de un centro común para tornar operativa la norma en examen”, advirtió.

Sin embargo, el abogado agregó que más allá de esta premisa, lo cierto es que las sentencias de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal vienen ampliando cada vez más este criterio de conducción temeraria, extendiendo la responsabilidad a las distintas empresas de un mismo grupo.

* Nota publicada en infobaeprofesional.



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